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Ningún seguro de casa cubre absolutamente todos los riesgos.
El INEGI señala que existen poco más de 35.2 millones de viviendas, de las cuales, según datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) tan solo 7.8 millones cuentan con algún tipo de seguro, lo que representa 24.6 por ciento del total. Cabe destacar que en este porcentaje están las viviendas adquiridas a través de créditos hipotecarios y en el momento que se liquida dicho crédito, se calcula que únicamente cerca del 7 por ciento renuevan su seguro.
“Los altos costos de la prima de seguro son el factor principal que desalienta a las personas a contratar la cobertura de terremoto y erupción volcánica, ya que es calculada a partir del nivel de riesgo de la zona en que se ubica el inmueble, y en zonas de riesgo de terremoto puede incrementar significativamente el precio de la prima. Sin embargo, precisamente porque existe más riesgo, nuestra recomendación es que se contrate un seguro, solo que al hacerlo se deben analizar todas las opciones que nos ofrece el mercado y comparar precios, así como beneficios”, explica el abogado especialista en reclamaciones a aseguradoras, Alejandro García.
A raíz del terremoto de 2017 que, según cifras de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) provocó daños estructurales a 186,526 viviendas que tuvieron que ser intervenidas total o parcialmente para ser nuevamente habitables, se presentaron casos en los que empresas aseguradoras se negaban a pagar por la pérdida total de un departamento.
Para evitar dicho tipo de situaciones, Abogados de Seguros, Defensa Segura hacen las siguientes recomendaciones:
- Es fundamental leer y conocer a detalle el seguro que se contrata: ninguna póliza cubre contra absolutamente todos los riesgos (aun cuando se les conozca como ” póliza todo riesgo”,) todas las pólizas tienen exclusiones generales y las de cada cobertura.
- En el caso de pólizas de departamentos, la mejor manera de saber si cubre los daños a áreas comunes, es revisar las condiciones generales de póliza o buscar una específica para estas áreas. Debemos considerar que es poco común que se incluya en una misma póliza la cobertura del departamento (unidad unifamiliar), con la estructura del edificio (áreas comunes).
- Tengamos presente que el pago de una cuota de mantenimiento en un conjunto habitacional no implica necesariamente que exista un seguro para las áreas comunes; de hecho, es raro que las administraciones de condóminos incluyan el pago de un seguro de daños para el inmueble.
- Las pólizas de cobertura de contenidos, solo cubren la pérdida de objetos al interior de la vivienda y están diseñadas fundamentalmente para las personas que rentan; además existen pólizas para arrendadores que solo cubren daños al inmueble, pero no su contenido; también están las que amparan vivienda y contenido, que son los adecuados cuando habitamos nuestra propiedad. Cada uno de ellos es completamente diferente en sus coberturas y precios.
- Sobre los seguros que cubren los daños a pertenecías y contenidos de los inmuebles, se tiene que ser muy cuidadoso de todo lo que se registre expresamente en el contrato del seguro, porque ciertos objetos valiosos como obras de arte, joyas y otros, solo se cubren por convenio expreso y ello aumentará el valor del seguro, además de que se debe comprobar su existencia al momento de la contratación de la póliza.
- Es importante insistir en que las coberturas contratadas, siempre deben estar expresadas dentro de la caratula de la póliza y sus endosos.
- La cobertura de Responsabilidad Civil es relevante ya que cubre daños a bienes de terceros, por ejemplo, los causados a otro inmueble, objeto o persona, generados por un siniestro de nuestro inmueble, como derrumbe por sismo o incendio. Cabe aclarar que los familiares o habitantes del inmueble, no son considerados terceros ajenos.
- Es importante mencionar que el contrato de seguro se conoce como contrato de buena fe lo que significa que, la aseguradora me va a creer lo que yo declare, pero si detecta falsedades en declaración o que se busca que incurra en el error, puede negar el pago de la suma asegurada.